
La Asociación Faceira (entre cuyos fundadores está Ricardo Chao
CORAZONDELEON) está promoviendo que se proteste ante el Procurador del Común para que la Junta de CyL cumpla su propia ley y proteja al Leonés.Se trata de envíar quejas, bien a través de e-mail o de la presentación de instancias. Os copio el contenido de la instancia que facilitan ellos y os dejo, al final del artículo, el enlace de la oficina electrónica del Procurador del Común, así como la de la propia iniciativa:
ESTA ES LA INSTANCIA QUE FACEIRA RECOMIENDA PARA PRESENTAR FÍSICAMENTE:
AL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
____________________________________, mayor de edad, con DNI ___________________, y domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________, de _____________, provincia _________, CP ________, comparece ante el PROCURADOR DEL COMÚN, y, como mejor proceda, al amparo de los artículos 10.1, 10.2 a), y 11 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León (reformada por la Ley 11/2001), formula QUEJA FRENTE A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 5.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA, de conformidad con los motivos y razonamientos que a continuación se exponen:
PRIMERO.- El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León contiene los siguientes mandatos en su párrafo segundo:
“El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación”.
SEGUNDO.- La Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, señala en el artículo 64 que:
“Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León”.
Asimismo, el artículo 65.1 de esta norma insta a la Administración competente a llevar a cabo medidas de “protección y difusión de las distintas manifestaciones del patrimonio lingüístico”. Y, por último, el artículo 2.2 de la Ley del Patrimonio Cultural en su artículo 2.2 prescribe que:
“(…) son deberes y atribuciones esenciales de la Comunidad de Castilla y León garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural (…)”.
TERCERO.- En febrero de 2009 la asociación cultural zamorana Furmientu presentó queja ante esta Procuraduría frente a la Junta de Castilla y León por la falta de medidas para la protección, fomento del uso y promoción de leonés. En el expediente tramitado en relación con esta queja (nº 20090528) por la falta de desarrollo del artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Procurador del Común dictó la siguiente resolución:
“El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés, por lo que, en virtud de dicho mandato y dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto”.
La Junta de Castilla y León contestó al Procurador del Común el 19 de noviembre de 2009 limitándose a dar una respuesta ofrecida por la Consejería de la Presidencia por la que “se acepta y comparte la Resolución de la Institución del Procurador del Común en los estrictos términos del vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León”.
CUARTO.- El 24 de febrero de 2010 el Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León (PSOE), presentó la Proposición no de Ley número 1163, relativa a actuaciones en favor del leonés (Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 293, de 8 de marzo de 2010). Esta Proposición fue aprobada por unanimidad por el Pleno de las Cortes de Castilla y León el 26 de mayo de 2010 con el siguiente texto:
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
Impulsar el leonés dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad, con medidas encaminadas a su protección específica, en coordinación con las Administraciones Públicas competentes.
Y dos. Cumplir el mandato establecido en el Artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía, y, conforme al mismo, regular la protección, uso y promoción del leonés".
(Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León número 100 de 2010, VII legislatura, correspondiente a la sesión del día 26 de mayo de 2010).
QUINTO.- A pesar de todo lo anterior, la Junta de Castilla y León no ha desarrollado ninguna medida de protección del leonés, y no ha procedido a la regulación de su protección uso y promoción, tal y como dispone el Estatuto de Autonomía. El motivo de la queja que se presenta ante esta Procuraduría es, por tanto, la vulneración por parte de la Junta de Castilla y León del Estatuto de Autonomía, en concreto de su artículo 5.2, que debería aplicarse para la defensa y promoción del leonés.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL PROCURADOR DEL COMÚN: Que tenga por presentada esta QUEJA, acuerde su tramitación, y, en virtud de su contenido, inste a la Junta de Castilla y León el desarrollo de las actuaciones necesarias para la protección del leonés, y la promulgación de una norma que regule su protección, uso, y promoción de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Constitución, el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los artículos 64 y 65 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
LUGAR, Y FECHA.
Fdo.: NOMBRE APELLIDO APELLIDO
EXCMO. SR. DON JAVIER AMOEDO CONDE
PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
C/ Sierra Pambley 4
24003 LEÓN
Y ESTOS SON LOS PÁRRAFOS QUE RECOMIENDA QUE PEGUEIS EN LA QUEJA ELECTRÓNICA DE LA PÁGINA DEL PROCURADOR DEL COMÚN:
COPIAD Y PEGAD LOS PÁRRAFOS DEL PRIMERO AL QUINTO PARA EXPONER LOS MOTIVOS LEGALES DE LA QUEJA. LUEGO, COPIAD Y PEGAD EL PÁRRAFO FINAL QUE PONE "SOLICITO..."
PÁGINA DE QUEJAS DEL PROCURADOR DEL COMÚNEsperemos que se cumpla la Ley.